ABOGADO DE EXTRANJERÍA > Contratar a un trabajador extranjero
La contratación de un trabajador extranjero puede darse en las 3 siguientes situaciones:
Todo ciudadano comunitario tiene derecho a poder acceder a cualquier actividad ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en idénticas condiciones que los nacionales españoles, a excepción de ser funcionarios de la Administración Pública.
Se puede contratar a personal extranjero no comunitario y no residente, en los siguientes supuestos:
Aquellos ciudadanos extranjeros que vivan en territorio español con un visado de estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo (sin la obligación de solicitar visado), cuando el empresario presente una solicitud de autorización, la situación nacional de empleo lo consienta y se certifique que el ciudadano extranjero cumple las siguientes exigencias:
Todo ciudadano extranjero que lleve en territorio español al menos 1 año en situación de residencia, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empresario o contratante presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales.
Podrán acreditarse situaciones sobrevenidas que permitan su subsistencia, que de forma excepcional permitirán poder acceder a residencia y trabajo sin que haya cumplido el plazo de 1 año.
Cuando el titular de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE, haya cesado en tal condición, si cumple los requisitos establecidos al efecto, podrá conseguir una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Aquellos ciudadanos extranjeros que lleven residiendo en España al menos 1 año en situación de residencia por situaciones excepcionales, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.
Si el ciudadano extranjero autorizado a residir por motivos excepcionales está habilitado para trabajar, él mismo deberá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo. Si no es así, será el propio empresario o patrón quien deba de presentar la solicitud.
El tiempo de aprobación de un permiso de residencia y trabajo, y el alta a la Seguridad Social nunca puede ser mayor a 1 mes.
En nuestro despacho de abogados de Zaragoza especialistas en extranjería le informaremos de todo lo que tiene que tener en cuenta a la hora de contratar a un trabajador comunitario.