ABOGADO DE EXTRANJERÍA > ESTANCIA POR TURISMO
Aquellas personas que viajen a España para estancias no superiores a 90 días durante un plazo de 180 días por motivos de turismo, visita a familiares, negocios, tratamientos médicos…, deberán de cumplir una serie de condiciones y normas de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen:
No obstante en los viajes de carácter turístico o privado, los controles policiales aun disponiendo del pasaporte y/o el visado en vigor pueden impugnar el acceso en el caso de no presentar alguno de estos documentos, si los exigen:
Se ha de tener en cuenta que en ninguna de las situaciones la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Todo ciudadano de los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza podrán entrar en territorio español presentando su D.N.I. o su pasaporte válido y en vigor. Los menores de 18 años que viajen con documento de identidad y no estén acompañados por alguno de sus progenitores necesitarán la autorización de alguno de los dos.
Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza podrán entrar a España con un pasaporte válido y en vigor. En función de la nacionalidad, pueden necesitar un visado de entrada, a excepción que posean una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida y en vigor.
Para el refrendo de los medios económicos habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden sobre medios económicos vigente en cada momento, que indica la cuantía mínima que el personal extranjero debe certificar para realizar su entrada en España. Dicha cantidad se contabilizará en Euros o en el equivalente en moneda extranjera.