ESTANCIA POR TURISMO

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Estancia por turismo

Aquellas personas que viajen a España para estancias no superiores a 90 días durante un plazo de 180 días por motivos de turismo, visita a familiares, negocios, tratamientos médicos…, deberán de cumplir una serie de condiciones y normas de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen:

  • Disponer de pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: El documento tendrá que ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
  • Disponer de visado de estancia válido y en vigor. No será necesario el visado de estancia si el interesado cuenta con un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen.

No obstante en los viajes de carácter turístico o privado, los controles policiales aun disponiendo del pasaporte y/o el visado en vigor pueden impugnar el acceso en el caso de no presentar alguno de estos documentos, si los exigen:

  1. Documento probatorio del lugar de hospedaje o carta de invitación por parte de la empresa o de un particular si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
  2. Se ha de tener en cuenta que en ninguna de las situaciones la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

  3. Confirmación de la reserva si se trata de un viaje organizado junto con el itinerario.
  4. Billete de vuelta y circuito turístico.
  5. Matrícula de admisión en un centro de enseñanza en caso de viajar por estudios, formación o prácticas

Todo ciudadano de los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza podrán entrar en territorio español presentando su D.N.I. o su pasaporte válido y en vigor. Los menores de 18 años que viajen con documento de identidad y no estén acompañados por alguno de sus progenitores necesitarán la autorización de alguno de los dos.

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza podrán entrar a España con un pasaporte válido y en vigor. En función de la nacionalidad, pueden necesitar un visado de entrada, a excepción que posean una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida y en vigor.

Para el refrendo de los medios económicos habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Orden sobre medios económicos vigente en cada momento, que indica la cuantía mínima que el personal extranjero debe certificar para realizar su entrada en España. Dicha cantidad se contabilizará en Euros o en el equivalente en moneda extranjera.

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