El arraigo es uno de los supuestos que el gobierno español considera para otorgar el permiso de residencia temporal en circunstancias excepcionales, a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España sin autorización o permiso de residencia o laboral, tenga vínculos familiares o se hallen integrados socialmente, es decir, en situación irregular.
Existen 3 tipos diferentes de arraigo por circunstancias excepcionales: laboral, social y familiar.
ARRAIGO LABORAL: Se concede a personal extranjero con una permanencia continuada de 2 años o más, y puede acreditar un vínculo laboral relevante por lo menos de 6 meses.
ARRAIGO SOCIAL: Se otorga a extranjeros con una permanencia en España de al menos 3 años de residencia, cuenta con un contrato de trabajo o acredita tener vínculos familiares con españoles u otros extranjeros residentes.
ARRAIGO FAMILIAR: Exige demostrar vínculo familiar muy notable como ser padre o madre de un niño nacido en España, o se es hijo de padre o madre originariamente españoles. Si se trata de un hijo es preciso que el extranjero demuestre que se encuentra a su cargo, convive con él y cumple con las obligaciones paterno-filiales.
El asilo y razones humanitarias o la protección internacional son otras de las situaciones excepcionales de tipos de arraigo.
REQUISITOS GENERALES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO
Dependiendo del supuesto de arraigo que se solicite, existen requisitos particulares; pero no obstante todos los permisos de residencia temporal por arraigo cuentan con unos requisitos en común. Estos son:
No ser ciudadano de un Estado de la UE, Espacio Económico Europeo, Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener antecedentes penales en España ni tampoco en sus países anteriores de residencia por delitos considerados tales en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España un periodo mínimo de 3 años o ausencias menores a 120 días.