El sistema tiene por objeto atender el estado de necesidad de los miembros solicitantes o beneficiarios de protección internacional que se hallen en situación de vulnerabilidad.
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que por miedo a ser perseguida por motivaciones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país; o al apátrida que, a falta de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por iguales motivos o a causa de dichos temores no puede o no quiere volver a él.
Para el reconocimiento del DERECHO DE ASILO, los actos deberán de:
Ser lo bastantemente graves por su naturaleza o carácter repetitivo como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Tratarse de una acumulo lo bastante comprometida de diversas medidas en donde también se ven incluidas las violaciones de derechos humanos., como para afectar a una persona de manera similar al punto anterior
Los actos de persecución podrán revestir las siguientes formas:
Sucesos de violencia o agresión física o psíquica, quedando incluidos los actos de violencia sexual
Medidas legales, administrativas, policiales o judiciales de carácter discriminatorio en sí mismas o aplicadas de manera discriminatoria
Procesos o penas desproporcionados o discriminatorios
Negativa a la tutela judicial que den lugar a penas exageradas o discriminatorias
Procesamientos o penas por no prestar servicio militar en un compromiso en el que el cumplimiento de dicho servicio conlleva delitos o actos entendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria;
Sucesos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
A la hora de evaluar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
El concepto de raza en el que se incluye color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico.
El tema de religión es decir: creencias teístas, no teístas y ateas; participación o la abstención en cultos de manera individualizada o en comunidad, hechos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta a nivel individualizado o comunitario, fundamentadas en cualquier tipo de creencia religiosa u ordenadas por ésta.
El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado);
El concepto de opiniones políticas incluida la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un tema concerniente con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias.
Se considerará que un grupo establece un grupo social determinado, si:
las personas que forman parte de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o
Bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y
Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
Para la autorización del DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA son daños graves:
La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
El martirio, tortura y tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante
Los peligros y amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Para el reconocimiento del derecho de asilo o de concesión de la protección subsidiaria, los temores de ser perseguido o el riesgo real de soportar graves daños pueden estar basados en:
Hechos acontecidos o actividades en las que haya participado la persona solicitante, de manera expresa no intencionada, posteriormente al abandono del país de origen o
En el caso de apátridas, el de residencia habitual, especialmente si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.