ASILO Y EXCEPCIONALES

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Asilo y excepcionales

El sistema tiene por objeto atender el estado de necesidad de los miembros solicitantes o beneficiarios de protección internacional que se hallen en situación de vulnerabilidad.

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que por miedo a ser perseguida por motivaciones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país; o al apátrida que, a falta de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por iguales motivos o a causa de dichos temores no puede o no quiere volver a él.

Para el reconocimiento del DERECHO DE ASILO, los actos deberán de:

  • Ser lo bastantemente graves por su naturaleza o carácter repetitivo como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
  • Tratarse de una acumulo lo bastante comprometida de diversas medidas en donde también se ven incluidas las violaciones de derechos humanos., como para afectar a una persona de manera similar al punto anterior

Los actos de persecución podrán revestir las siguientes formas:

  • Sucesos de violencia o agresión física o psíquica, quedando incluidos los actos de violencia sexual
  • Medidas legales, administrativas, policiales o judiciales de carácter discriminatorio en sí mismas o aplicadas de manera discriminatoria
  • Procesos o penas desproporcionados o discriminatorios
  • Negativa a la tutela judicial que den lugar a penas exageradas o discriminatorias
  • Procesamientos o penas por no prestar servicio militar en un compromiso en el que el cumplimiento de dicho servicio conlleva delitos o actos entendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria;
  • Sucesos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

A la hora de evaluar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • El concepto de raza en el que se incluye color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico.
  • El tema de religión es decir: creencias teístas, no teístas y ateas; participación o la abstención en cultos de manera individualizada o en comunidad, hechos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta a nivel individualizado o comunitario, fundamentadas en cualquier tipo de creencia religiosa u ordenadas por ésta.
  • El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado);
  • El concepto de opiniones políticas incluida la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un tema concerniente con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias.
  • Se considerará que un grupo establece un grupo social determinado, si:
    • las personas que forman parte de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o
    • Bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y
    • Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

Para la autorización del DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA son daños graves:

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
  • El martirio, tortura y tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante
  • Los peligros y amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Para el reconocimiento del derecho de asilo o de concesión de la protección subsidiaria, los temores de ser perseguido o el riesgo real de soportar graves daños pueden estar basados en:

  • Hechos acontecidos o actividades en las que haya participado la persona solicitante, de manera expresa no intencionada, posteriormente al abandono del país de origen o
  • En el caso de apátridas, el de residencia habitual, especialmente si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.

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