RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

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Residencia de larga duración

Se considera residencia de larga duración una estancia de más de 90 días dentro de un intervalo de 180 días, o una estancia de más de 90 días consecutivos. Para ello, como ciudadano no perteneciente a la Unión Europea, se precisa disponer de un visado para una estancia de estas características.

La residencia de larga duración es una autorización de residencia en la que se autoriza al ciudadano no comunitario a vivir y trabajar en España de manera indefinida en idénticas condiciones que un ciudadano español.

Entre los requisitos a tener en cuenta destacamos:

  • No ser ciudadano comunitario, de Espacio Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
  • No encontrarse de manera irregular en España.
  • No tener la entrada prohibida a España ni figurar como miembro rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No hallarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Encontrarse en alguno de estos supuestos:
    • Haber vivido de manera legar y de manera continuada en España durante 5 años.
    • Haber vivido 5 años de forma continuada como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud tal residencia se produjese en España.
    • Ser ciudadano residente beneficiario de una pensión contributiva.
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
    • Ser residente y haber nacido en territorio español, y al llegar a los 18 años haber vivido de manera continuada y legal al menos durante los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Ser de origen español y haber perdido la nacionalidad española.
    • Ser refugiado, apátrida o beneficiario de protección subsidiaria, hallarse en España y haberse sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    • Haber contribuido de manera probada al progreso económico, científico y cultural del país.
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