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La nacionalidad por carta de naturaleza es una modalidad que permite requerir la nacionalidad española por vía excepcional, en donde no toda persona puede optar a ella y su solicitud no precisa de un procedimiento administrativo concreto.
Se halla regulada en el artículo 21 del Código Civil de España de la siguiente forma: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”.
La persona interesada ha de justificar íntegramente cuál o cuáles son las circunstancias excepcionales que la hacen merecedora de la nacionalidad obviando los requerimientos que se demandan al resto de personas interesadas en ser españolas.
Toda persona que reciba la nacionalidad por carta de naturaleza debe de inscribirse en el Registro Civil. Entre los ejemplos más claros de nacionalidad por carta de naturaleza está aquella que se concede a todo deportista que va a participar o ha participado en competiciones a nivel internacional representando a España.
La nacionalidad española por carta de naturaleza puede ser solicitada por personas mayores de edad (mayor de 18 años o perronas emancipadas. En el caso de tratarse de una persona mayor de 14 años o bien que disponga de una discapacidad, ésta debe de estar asistida por su representante legal.
La documentación a presentar:
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